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Órdenes de protección en sistema jurídico penal

Northwest Justice Project

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Si usted es objeto de violencia doméstica, acoso, acecho, agresión sexual, o ha sufrido amenazas de este tipo, o si es o conoce a un adulto vulnerable víctima del abuso o la negligencia, infórmese sobre qué es una orden de protección, quién puede obtener una, y cómo le puede ayudar.

Fast facts

¡Las organizaciones comunitarias pueden ayudar! Si usted ha experimentado violencia doméstica, acoso, acecho o agresión sexual, o la amenaza de cualquiera de ellos, pida ayuda al refugio para sobrevivientes de la violencia doméstica o al centro para víctimas de agresión sexual de su localidad. Los refugios ofrecen planes de seguridad, alojamiento temporal, defensa legal, asesoramiento y otros servicios

Visite el sitio web de Información y Remisiones sobre la Violencia Doméstica del Estado de Washington para buscar programas locales por condado, o programas específicos de cada cultura o comunidadprogramas tribales

Puede llamar, enviar mensajes de texto o chatear en línea con intercesores 24 horas al día, 7 días a la semana, en cualquiera de estos lugares:

Puede solicitar al tribunal una orden de protección si vive o ha vivido recientemente en el estado de Washington y está siendo o ha sido objeto recientemente de violencia doméstica, acoso, agresión sexual, o acecho, o si solicita protección para un adulto vulnerable.

Si usted es un adulto (mayor de 18 años), puede proteger a:

  • Sí mismo
  • Hijos menores de 18 años (hijos menores de edad) si usted es su padre, madre, tutor legal, tutor
  • Otro adulto vulnerable o que no pueda presentar la solicitud por sí mismo.

En casos de violencia doméstica, también puede proteger a:

  •  Hijos menores de edad en su familia o en su hogar, aunque usted no sea el padre o madre, tutor legal o tutor.
  • Adultos vulnerables en su familia u hogar.

Si usted tiene entre 15 y 17 años, puede proteger a:

  • Sí mismo
  • Hijos menores de edad en su familia u hogar, si el menor le elige a usted para presentar la solicitud en su nombre. Usted debe ser capaz de procurar lo que el menor dice que quiere o necesita del caso (su “interés declarado”).

Si usted es menor de 15 años, otra persona debe presentar la solicitud por usted.

No necesita un abogado para obtener una orden de protección. Puede hacerlo por su cuenta o puede pedirle ayuda a alguien de un refugio para sobrevivientes de violencia doméstica. Presentar una orden de protección es gratis.

Puede solicitar distintos tipos de órdenes de protección en función del tipo de daño y la relación que existe entre las partes. Si no reúne los requisitos para que le concedan su primera opción, el juez puede darle otro tipo de orden de protección.

A continuación, presentamos los distintos tipos de órdenes de protección disponibles:

1. Violencia doméstica

Para protegerse de una pareja actual o previa, un familiar o un compañero de vivienda que haga cualquiera de estas cosas:

  • Le hace daño físico, lo que incluye la agresión sexual
  • Le genera el temor de sufrir un daño físico inmediato o una agresión
  • Le acecha, incluso por internet (ciberacoso)
  • Le causa daños físicos, emocionales o psicológicos a través de su comportamiento, e interfiere injustificadamente en su libre albedrío y libertad personal (control por coacción).

Estos son algunos ejemplos de "control por coacción":

  • Conducir de forma temeraria con usted o los niños en el vehículo para asustarle y obligarle a hacer lo que la persona quiere que haga, por encima de sus propios deseos.
  • Amenazar con suicidarse si usted decide ponerle fin a su relación.
  • Decirle a sus amigos y familiares que va a destruir su carrera o le va a denunciar ante inmigración porque usted ha decidido poner fin a la relación.
  • Amenazar con chantajearle.

Puede leer la ley para ver más ejemplos en RCW 7.105.010(37).

2. Acoso

Para protegerse de alguien cuyo comportamiento seriamente le alarma, molesta o acosa, sin ningún propósito legítimo.

3. Agresión sexual

Para protegerse contra alguien que le haya violado o haya incurrido en alguna acción de naturaleza sexual o penetración que usted no haya consentido libremente (no consensuada).

4. Acecho

Para protegerse contra alguien que esté cometiendo el delito de acecho o cualquier contacto o intento reiterado de ponerse en contacto con usted, vigilarle, rastrear su paradero, mantenerle bajo observación o seguirle, si el comportamiento le intimida, asusta o amenaza.

El delito de acecho ocurre cuando todas estas cosas son ciertas:

  • Alguien le acosa o sigue intencionalmente.
  • Usted tiene un temor razonable de que quieran hacerle daño a alguien (no tiene que ser usted), o a la propiedad de alguien (no tiene que ser la suya).
  • El acechador sabe o debería saber que le está asustando, intimidando o acosando.

Si esto describe su situación, llame a la policía.

El acecho en línea, llamado ciberacoso, también es un delito de acecho.  

5. Adulto vulnerable

Lea sobre la protección de adultos mayores y adultos vulnerables contra el maltrato y la negligencia para obtener más información. Esa hoja informativa también habla de otras opciones para los adultos vulnerables además de las órdenes de protección.

Puede pedir al juez que ordene a la persona restringida que entregue las armas y le prohíba obtener más. Puede pedirlo cuando solicite por primera vez una orden de protección u orden de restricción, o más adelante si su orden de protección o de restricción no incluye una orden de armas.

¡Alerta de seguridad! Si el juez emite una Orden de Entrega y Prohibición de Armas, la persona restringida debe entregar inmediatamente sus armas de fuego a las fuerzas del orden cuando reciba la notificación oficial. Si por alguna razón esto no ocurre, podría aumentar su nivel de riesgo. Un intercesor de violencia doméstica o de otro tipo puede ayudarle a crear un plan de seguridad en torno a esta situación. Puede llamar al 9-1-1 para informar si cree que la persona restringida todavía tiene armas.

No. Las órdenes de protección, las órdenes de restricción y las órdenes de prohibición de contacto ofrecen restricciones de seguridad similares, pero se obtienen en diferentes tipos de casos.

Solo puede solicitar una orden de restricción como parte de un caso de derecho familiar (como un caso de divorcio, filiación o plan de crianza). Puede obtener una orden de restricción inmediata o provisional mientras su caso de derecho familiar esté en curso, y una orden de restricción definitiva cuando el caso haya terminado. No necesita ser parte de un caso de derecho familiar para solicitar una orden de protección.

Un juez puede emitir una orden de prohibición de contacto en un caso penal cuando un fiscal ha acusado a alguien de un delito.

Las fuerzas del orden ingresarán su Orden de protección en un sistema informático estatal. La orden es válida tanto a nivel Estatal como en otros estados.

Debe llamar a la policía para denunciar si la persona contra la que obtuvo la orden la incumple (quebranta). Esto es un delito. La policía debe hacer cumplir su orden y detener a la persona que le ha hecho daño.

¡Pida una tarjeta Hope Card! La Hope Card es una tarjetita que puede llevar consigo fácilmente. Es una forma de demostrar que tiene una orden de protección en pleno. Puede solicitar una en courts.wa.gov/hopecard/. Si no tiene una Hope Card, siempre debe llevar consigo una copia certificada de su orden de protección.  

Para recibir notificaciones importantes para la seguridad de las víctimas, inscríbase en Washington VINELink Estas notificaciones incluyen: 

  • Si el agresor ha sido trasladado o liberado de la cárcel o la prisión
  • Si el agresor intenta comprar o transferir un arma de fuego cuando se le ha prohibido, y se la han negado
  • Cuando se ha realizado la notificación oficial de la orden de protección
  • Un recordatorio cuando falten 90 días para que venza su orden de protección

En el caso de determinados delitos violentos, puede solicitar al Departamento de Correcciones una notificación previa de traslado o liberación. 

Puede ser de duración determinada o permanente. Si protege a los hijos, la parte de la orden que protege a los hijos solo puede durar un año como máximo, salvo que un juez lo ordene en el marco de un caso de derecho familiar.

Puede pedir al juez que renueve la orden antes de que termine (antes de que venza). El juez debe renovar la orden a menos que la persona restringida pueda demostrar que ya no supone un riesgo para usted o sus hijos.

 

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